Código de Procedimientos Civiles Artículo 882 ter Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 882 ter.
Cuando todos los herederos fueren mayores de edad, en pleno uso de su capacidad de ejercicio y hubieren sido reconocidos judicialmente con tal carácter en un intestado o en una testamentaría, ésta o aquél podrán seguirse tramitando con intervención de un Notario, de acuerdo con lo que se establece en el artículo anterior. El juez hará saber lo anterior a los herederos, para que en su caso designen al Notario ante el que se seguirá la tramitación sucesoria remitiéndole copia certificada de la documentación que acredite la defunción del autor de la herencia el reconocimiento judicial de herederos y el nombramiento de albacea definitivo y demás documentación relativa.
Para la adjudicación de bienes hereditarios a los legatarios instituidos en testamento público simplificado, se observará lo siguiente:
I.- Los legatarios o sus representantes, exhibirán al Notario la copia certificada del acta de defunción del testador y testimonio del testamento simplificado;
II.- El Notario dará a conocer por medio de una publicación en un diario de los de mayor circulación en la Entidad, que ante él se está tramitando la titulación notarial de la adquisición derivada del testamento público simplificado, los nombres del testador, los legatarios y, en su caso, su parentesco;
III.- El Notario recabará de la Dirección General de Notarías y de los correspondientes archivos u oficinas similares del último domicilio del autor de la sucesión, las constancias relativas a la existencia o inexistencia del testamento. En el caso de que el testamento público simplificado presentado sea el último otorgado, el Notario podrá continuar con los trámites relativos siempre que no existiere oposición;
IV.- De ser procedente, el Notario redactará el instrumento en el que se relacionarán los documentos exhibidos, las constancias a que se refiere la fracción anterior, los demás documentos del caso y la conformidad expresa de los legatarios en aceptar el legado, documento que se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad del lugar en donde se ubique el inmueble. En su caso, se podrá hacer constar la repudiación expresa; y
V.- En el instrumento a que se refiere la fracción anterior, los legatarios podrán otorgar, a su vez, un testamento público simplificado en los términos del artículo 1448-bis del Código Civil.
Estado de Oaxaca Artículo 882 ter Código de Procedimientos Civiles
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Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
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